Fuente: InfoNegocios

Christian Di Candia, prosecretario de la IMM, dijo al portal InfoNegocios que por norma, todos los estacionamientos –en un principio privados luego los públicos- deberán contar con lugares para bicicletas. Por cada cinco lugares para automóviles, deberán tener un bicicletero de forma obligatoria. “Eso es para todos los estacionamientos privados, tanto los que le den el servicio al cliente, como los que vendan un espacio para estacionar durante determinada cantidad de tiempo”, explicó.

La tarifa ya está regulada y establece que los estacionamientos no podrán cobrar más del 10% de lo que le cobran al auto. “Supongamos que si por el vehículo te cobran $150 la hora, más de $15 no le pueden cobrar a la bicicleta”, señaló Di Candia. La normativa ya está rigiendo y la Inspección General de la Intendencia es quien está controlando que se cumpla. En caso de incumplimiento, el estacionamiento será multado con 8 unidades reajustables (aproximadamente $8.098).

El prosecretario dijo que los estacionamientos tuvieron más de un año para resolver la situación, “dimos una vuelta por todos los parkings, al año fuimos y les dijimos que les dábamos 30 días más para cumplir”. Si a los 30 días ese espacio no está comienza a regir la multa, Di Candia comentó que “es una cuestión de voluntad, donde entra un auto –si el espacio está bien administrado- entran 30 bicicletas”.

A partir del año que viene, los edificios públicos también contarán con bicicleteros, para estos organismos la reglamentación indica que el espacio destinado a las bicicletas será de acuerdo al caudal de gente que visita el edificio público. “Van a haber espacios para las bicicletas de larga estadía y de corta estadía e incluso no pueden estar ubicados a más de 100 metros del acceso al edificio”, explicó Di Candia quien también señaló que hay una posibilidad de que varios edificios puedan compartir los bicicleteros entre ellos.

“La movilidad sustentable es lo que se viene, te puede gustar más o menos la bicicleta o lo eléctrico, pero el camino es por ahí. Hay que lograr que la gente se baje del auto, no hay ciudad que lo sostenga ni planeta que lo aguante”, concluyó.

Lea aquí la normativa:
Artículo D.697.10 ._

Todos los edificios donde se emplacen organismos públicos deberán contar con estacionamientos exclusivos para bicicletas destinados a funcionarios y público en general, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Los organismos públicos dispondrán de un plazo de 1 (un) año a partir de la fecha de reglamentado este artículo para adaptarse a la presente disposición. Luego de ese plazo quienes no cumplan con la presente normativa, serán sancionados con una multa de 8 UR (ocho Unidades Reajustables) por cada mes de atraso.

Definiciones: a los efectos de la presente Sección se entiende por:
1 – Estacionamiento para bicicletas: todo lugar acondicionado de acuerdo a la presente Sección, ubicado en espacios públicos o privados, destinado al estacionamiento de este tipo de vehículos de movilidad urbana.
2 – Estacionamiento para bicicletas en espacio público: lugares dedicados de forma exclusiva para el estacionamiento de bicicletas en espacios de uso y acceso público determinados por la Intendencia de Montevideo.
3 – Estacionamiento para vehículos particulares ubicados en espacio privado: se definen dos tipos diferentes de estacionamientos en espacio privado:
a) los que prestan servicio de estacionamiento de vehículos como actividad económica principal, a cambio de una contraprestación en dinero.
b) los que prestan servicio de estacionamiento de vehículos, sea gratuito o pago, como servicio para clientes, usuarios o empleados, en forma accesoria a la actividad principal del establecimiento.
4 – Bicicletario: Equipamiento urbano consistente en una estructura de fijación dispuesta para el amarre exclusivo de bicicletas, mediante cadena y/o candado, ubicado en lugar visible, concurrido y en lo posible vigilado y que cumpla con las características que fije la reglamentación.

Los estacionamientos para bicicletas deberán:
a) Estar claramente señalizados, especialmente adaptados, delimitados y acondicionados, pudiendo utilizar el sistema que mejor se adapte al uso del espacio, en la forma que lo determine la reglamentación.
b) Contar con un acceso directo o mediante rampas si fuera necesario.
Los estacionamientos para bicicletas podrán contener las indicaciones de uso o instrucciones necesarias a la vista de los usuarios.